1. El sorteo y la notificación
Cada ayuntamiento sortea a los miembros de las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre (entre los días 25 y 29 después de la convocatoria). Por cada mesa salen un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de ellos.
Pueden salir elegidas las personas inscritas en el censo de esa mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. El presidente debe tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, si no hay suficientes, el de Graduado Escolar o equivalente. Quienes se presentan como candidatos no pueden formar parte de las mesas.
La designación debe notificarse en un plazo de tres días. Junto con la notificación se entrega un manual de instrucciones con las funciones de la mesa.
2. Cómo presentar una excusa
Tienes siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo. La dirección y la forma de presentarla vienen en la notificación. La Junta resuelve en cinco días y su decisión no admite recurso.
Si el impedimento surge después, debes comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación con su justificación o, si surge más tarde, de inmediato y siempre antes de las 8:00 del día de la votación.
Las personas de 65 a 69 años pueden renunciar sin más en ese mismo plazo de siete días.
3. Qué causas se aceptan
La Junta Electoral Central ha fijado criterios comunes (Instrucción 6/2011 y sus modificaciones). Hay causas que se aceptan siempre si se acreditan:
- Tener entre 65 y 69 años.
- Tener reconocida una discapacidad, de cualquier grado.
- Estar de baja médica (incapacidad temporal) o ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar embarazada de seis meses o más, o estar en el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Cuidar de un lactante, o tener a tu cargo de forma directa y continua a menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos (acreditado, por ejemplo, con la reducción de jornada).
- Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, si con ello la mesa puede seguir formándose.
Otras causas dependen de cada caso y las valora la Junta Electoral de Zona: enfermedades o lesiones que dificulten la tarea, una operación o prueba médica inaplazable esos días, acontecimientos familiares importantes e inaplazables (como una boda propia o de un familiar cercano), ser madre o padre de una familia monoparental con hijos menores de 14 años, determinadas razones profesionales o haberte mudado a otra comunidad autónoma.
Esta lista resume los criterios de la Junta Electoral Central; no es cerrada. En caso de duda, consulta con la Junta Electoral de Zona que figura en tu notificación.