Después de las elecciones
Cómo se forma el Gobierno tras las elecciones: investidura, mayoría absoluta y qué pasa si nadie la logra
El 29 de noviembre no se elige a un presidente, sino a 350 diputados. Son ellos quienes, semanas después, dan o niegan su confianza a un candidato. Pasos, plazos y números que marca la Constitución.
1. Se vota a diputados, no a un presidente
En España no existe una elección directa del presidente del Gobierno. El 29 de noviembre se eligen los 350 diputados del Congreso (y los senadores). Después, el Congreso decide quién gobierna: según el artículo 99 de la Constitución, tras cada renovación del Congreso el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, y ese candidato necesita obtener la confianza de la Cámara.
2. Qué pasa después del 29N, paso a paso
- Escrutinio y proclamación. En los días siguientes a la votación, las juntas electorales hacen el escrutinio general y proclaman a los diputados electos. Los resultados oficiales por municipio los publica después el Ministerio del Interior.
- Constitución de las Cortes: 23 de diciembre. La Constitución exige que el Congreso electo sea convocado dentro de los 25 días siguientes a las elecciones (artículo 68.6). El Real Decreto 806/2026 de convocatoria fija la sesión constitutiva del Congreso y del Senado el 23 de diciembre de 2026, a las 10:00. En esa primera sesión se constituye la Cámara y se elige su Mesa, con la presidencia.
- Consultas del Rey. El Rey, «previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria», y a través del presidente del Congreso, propone un candidato (artículo 99.1). La Constitución no fija un plazo para esta propuesta.
- Debate de investidura. El candidato expone ante el Congreso el programa del Gobierno que quiere formar y solicita la confianza de la Cámara (artículo 99.2).
- Votación. Si el candidato obtiene el voto de la mayoría absoluta de los diputados, el Rey lo nombra presidente. Si no, la misma propuesta se somete a nueva votación cuarenta y ocho horas después, y basta con la mayoría simple (artículo 99.3).
- Nombramiento y Gobierno. El Rey nombra al presidente, y los demás miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del presidente (artículo 100).
3. Los números: qué es una mayoría
- Mayoría absoluta: 176 diputados (la mitad más uno de 350). Se exige en la primera votación de investidura.
- Mayoría simple: más votos a favor que en contra. Es lo que vale en la segunda votación, 48 horas después. Las abstenciones no cuentan como votos en contra, así que pueden facilitar que el candidato supere esa votación.
Por eso ningún partido necesita 176 diputados propios para gobernar: le basta con reunir apoyos o abstenciones suficientes. Puedes ver qué escaños saldrían con unos porcentajes de voto concretos en el simulador, que marca la línea de los 176.
4. Si nadie consigue la confianza
Si, tras las dos votaciones, no se otorga la confianza, se tramitan sucesivas propuestas con el mismo procedimiento (artículo 99.4). Hay un límite: si pasan dos meses desde la primera votación de investidura y ningún candidato ha obtenido la confianza, el Rey disuelve el Congreso y el Senado y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso (artículo 99.5).
No es una hipótesis teórica. Tras las elecciones del 20 de diciembre de 2015 hubo que repetirlas el 26 de junio de 2016, y tras las del 28 de abril de 2019, el 10 de noviembre de 2019, porque ningún candidato logró la confianza del Congreso en el plazo previsto. Puedes ver cómo votó cada municipio en esas elecciones en su página, junto con el historial desde 1977: busca el tuyo.
5. Mientras tanto: el Gobierno en funciones
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, pero el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (artículo 101). Eso significa que, entre las elecciones y la investidura, sigue habiendo Gobierno, aunque en funciones.
6. Lo que no dice la Constitución
- No exige que el candidato sea el del partido más votado. Lo decisivo es que logre la confianza del Congreso.
- No fija un plazo para que el Rey proponga candidato; el reloj de los dos meses empieza con la primera votación de investidura.
- No limita el número de intentos dentro de esos dos meses.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mayoría absoluta en el Congreso?
La mitad más uno de los 350 diputados: 176. Es lo que hace falta en la primera votación de investidura. En la segunda, 48 horas después, basta con la mayoría simple: más votos a favor que en contra.
¿El candidato tiene que ser el del partido más votado?
La Constitución no lo exige. El Rey propone un candidato tras consultar a los grupos parlamentarios, y lo decisivo es que logre la confianza del Congreso.
¿Cuánto tiempo hay para formar Gobierno?
La Constitución no fija un plazo para que el Rey proponga candidato. Lo que sí marca es que, si pasan dos meses desde la primera votación de investidura y ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones.
¿Qué es un Gobierno en funciones?
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, pero continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo Gobierno (artículo 101 de la Constitución).
¿Se han repetido elecciones por no formarse Gobierno?
Sí. Tras las elecciones del 20 de diciembre de 2015 se votó de nuevo el 26 de junio de 2016, y tras las del 28 de abril de 2019, el 10 de noviembre de 2019, al no lograr ningún candidato la confianza del Congreso.
Fuentes
- Constitución Española, artículos 68, 99, 100 y 101: texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE de 6 de octubre de 2026), para la fecha de constitución de las Cortes.
- Fechas de las elecciones de 2015, 2016 y 2019: Ministerio del Interior, Infoelectoral.
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