1. ¿Quién puede votar?
En las elecciones municipales pueden votar, además de los españoles, los extranjeros que vivan en España y estén inscritos en el censo electoral de extranjeros residentes (CERE):
- Los ciudadanos de otros países de la Unión Europea.
- Los nacionales de los 13 países con acuerdo de reciprocidad en vigor: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.
En las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 no pueden votar: solo votan las personas de nacionalidad española.
2. Ciudadanos de la Unión Europea
Tienes que estar empadronado y declarar que quieres votar en España (la «manifestación de voluntad de voto»). Esa declaración es permanente: si ya la hiciste para elecciones municipales anteriores y sigues viviendo en España, no tienes que repetirla.
Plazo: el alta en el padrón y la declaración deben hacerse como tarde el 30 de diciembre de 2026. Las que lleguen después no entran en el censo de estas elecciones.
Cómo hacerlo:
- Por internet, en la sede electrónica del INE, con Cl@ve. Está abierto todo el año.
- Con la carta de la Oficina del Censo Electoral: a finales de septiembre de 2026 se envió una carta a los ciudadanos de la UE empadronados que aún no lo habían hecho. Trae una clave (CTT) para hacerlo por internet sin Cl@ve, o se puede devolver por correo sin pagar sello.
- En tu ayuntamiento, con el impreso de declaración formal (modelo CERE.DFA). Puedes identificarte con la tarjeta de extranjero (NIE) o con el documento de identidad o el pasaporte de tu país.
3. Reino Unido, Colombia, Ecuador y demás países con acuerdo
Tienes que solicitar la inscripción en el censo electoral dentro del plazo.
Requisitos:
- Tener 18 años y no estar privado del derecho de voto.
- Estar empadronado en tu municipio.
- Tener autorización de residencia en España.
- Haber residido legalmente en España cinco años en el momento de la solicitud. Son tres años para los británicos (en el momento de la solicitud) y para los noruegos (el día de la votación).
Plazo: del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027. Las solicitudes fuera de plazo se rechazan.
Cómo hacerlo:
- Por internet, en la sede electrónica del INE (trámite «Solicitud de inscripción»), con Cl@ve o con tu NIE y la clave (CTT) de la carta.
- Con la carta de la Oficina del Censo Electoral: a finales de noviembre de 2026 se enviará a quienes cumplan los requisitos, con los datos ya impresos. Se puede devolver por correo sin pagar sello.
- En tu ayuntamiento, con el impreso CERE.N y tu tarjeta de extranjero (británicos, noruegos e islandeses pueden usar también su pasaporte o documento de identidad). El tiempo de residencia se acredita con un certificado de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía.
Si no sabes si sigues inscrito de elecciones anteriores, pregunta en tu ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
4. Después de inscribirte
Votarás en el colegio electoral que te corresponda por tu domicilio, igual que los españoles. Puedes consultar los resultados de las municipales de 2023 de tu municipio en su página de votomunicipal.es: busca tu municipio.