1. ¿Quién puede votar?
Las personas de nacionalidad española que tengan 18 años cumplidos el día de la votación y estén inscritas en el censo electoral. El censo que se usa es el cerrado el 1 de agosto de 2026. Los ciudadanos de otros países de la Unión Europea que viven en España no votan en las elecciones generales.
Del 12 al 19 de octubre se puede consultar el censo en el ayuntamiento (o en el consulado, si vives fuera) y reclamar si hay algún error, por ejemplo en tus datos o tu domicilio.
2. ¿Dónde me toca votar?
La Oficina del Censo Electoral envía a cada elector una tarjeta censal con su colegio, su mesa y su número de orden. No es necesario llevarla para votar. También puedes consultarlo en el servicio de consulta de colegio y mesa electoral del INE.
3. El día de la votación
- Horario: de 9:00 a 20:00 del domingo 29 de noviembre.
- Documento: DNI, pasaporte o permiso de conducir, originales y con fotografía. No sirven las fotocopias. La Junta Electoral Central admite documentos caducados si permiten identificarte.
- Congreso: papeleta y sobre blancos. Se vota una lista cerrada: se mete en el sobre la papeleta de la candidatura elegida, sin tachaduras ni añadidos, para que sea válida.
- Senado: papeleta y sobre de color sepia. Las listas son abiertas: se marcan con una cruz los candidatos elegidos, de cualquier partido. En las provincias peninsulares, que eligen cuatro senadores, se pueden marcar hasta tres.
- Si trabajas ese domingo, la empresa debe darte un permiso retribuido para votar, de hasta cuatro horas según cuánto coincida tu jornada con el horario de votación.
4. Voto por correo
Para quien no pueda o no quiera votar en persona el día 29. Los pasos y plazos son:
- Pedirlo, del 6 de octubre al 19 de noviembre. En persona, en cualquier oficina de Correos, con el DNI original; o por internet, en la web de Correos, identificándote con certificado digital o DNI electrónico.
- Recibir la documentación, a partir del 9 de noviembre. Llega por correo certificado al domicilio indicado y debe recogerla el propio elector, acreditando su identidad. Si no estás en casa, la recoges en la oficina de Correos.
- Enviar el voto, hasta el 25 de noviembre. Se mete la papeleta en el sobre de votación y este, con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa; se entrega en cualquier oficina de Correos por correo certificado, sin coste.
Si estás enfermo o tienes una discapacidad que te impide ir a pedirlo, puede hacerlo otra persona en tu nombre con un poder notarial (o consular) y un certificado médico oficial.
5. Si vives en el extranjero
Residentes en el extranjero (inscritos en el CERA). Desde la reforma de 2022 ya no hay que pedir el voto («voto rogado»): la documentación se envía de oficio y las papeletas también pueden descargarse por internet. Puedes votar:
- Por correo, enviando el voto a tu oficina consular como muy tarde el 24 de noviembre.
- En urna, en el consulado o la embajada donde estés inscrito, del 21 al 26 de noviembre.
Si vives en España pero estarás fuera temporalmente, puedes pedir el voto por correo dentro de los plazos del apartado anterior. Para cualquier duda, tu consulado o la web del Ministerio de Asuntos Exteriores informan del procedimiento.
6. Si te toca estar en una mesa electoral
Los ayuntamientos sortean los miembros de las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y lo notifican a cada persona elegida. Si tienes una causa justificada para no hacerlo, dispones de siete días desde la notificación para alegarla ante la Junta Electoral de Zona. Formar parte de la mesa es obligatorio si no se acepta la excusa.